Superindustria formula pliego de cargos contra Elizabeth Loaiza por posible publicidad engañosa

El banner tiene una imagen que simula una prueba del COVID 19
Superindustria formula pliego de cargos contra Elizabeth Loaiza por posible publicidad engañosa

 

  • Loaiza habría hecho publicidad engañosa a través de redes sociales al ofrecer pruebas rápidas para detección del COVID-19 que no tenían aprobación de la autoridad sanitaria.

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de ELIZABETH LOAIZA JUNCA por ofrecer el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”. Esta actividad de promoción se adelantaba a través de sus redes sociales, en donde además aseguró que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas. Al parecer, estas condiciones objetivas no se ajustan a la realidad, lo cual podría constituir publicidad engañosa y por tanto una vulneración a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor.

Mediante Resolución No. 20006 del 5 de mayo de 2020, la Superindustria también imputó cargos por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Superintendencia, pues Loaiza no allegó información solicitada el 15 de abril de 2020.

La Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó esta averiguación producto del monitoreo de medios, en donde encontró la publicación realizada por la reconocida modelo e influenciadora ELIZABETH LOAIZA JUNCA en su cuenta de Instagram (@elizabethloaiza), en la que ofrecía el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, evidenciándose que se trataba de un producto al que se le atribuían bondades relacionadas con la detección rápida del “Coronavirus”, por lo que el 15 de abril se requirió a la empresaria con el fin de obtener información sobre el origen del producto y los beneficios atribuidos al mismo, así como de la publicidad utilizada para ofrecerlo. La señora Loaiza desatendió estos requerimientos.

Posteriormente, la Superindustria conoció la alerta sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la cual, además de advertir que las pruebas rápidas para detección del COVID-19 no son de venta libre, incluyó un listado de pruebas que se ofrecen en el mercado nacional sin contar con autorización otorgada por esta autoridad sanitaria, dentro de las cuales se encontraba el producto ofrecido en la publicidad realizada por Loaiza.  

En consecuencia, se solicitó información en relación con la publicación mencionada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la cual confirmó a esta Autoridad que el producto mostrado en la publicidad de la cuenta de instagram (@elizabethloaiza), no contaba con registro sanitario, ni autorización de importación para su comercialización.

Contra esta apertura de investigación no proceden recursos. De confirmarse la violación a las normas señaladas, esta Superintendencia podría imponer multas hasta por 2.000 SMLMV. 

 

 

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¡Superintendencia de Industria y Comercio,

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