Superindustria explica a niñas, niños y adolescentes sobre el peligro de la venta de vapeadores que no informen su contenido con productos nocivos
- La SIC multó a Inversiones GLU CLOUD S.A.S. por comercializar productos de vapeo sin informar en los empaques, envases o anexos, ni advertir en la publicidad sobre la necesidad de consultar las condiciones e indicaciones para su uso.
- La comercializadora deberá pagar una multa de $1.002.240.000, de acuerdo con el artículo 61 del Estatuto del Consumidor.
Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2023. Por primera vez, la Superintendencia de Industria y Comercio incluyó en una resolución sancionatoria un capítulo dirigido a explicarles a niñas, niños, adolescentes y población joven las razones que la llevaron a multar con más de 1.000 millones de pesos a una comercializadora de vapeadores. La empresa fue sancionada por no informar en sus empaques, envases y publicidad sobre el contenido de productos nocivos para la salud y la necesidad de consultar las condiciones y contraindicaciones antes de su uso.
Para la Superindustria, la población joven, en su calidad de consumidora, utiliza los bienes y servicios disponibles en el mercado, desde descargar aplicaciones hasta comprar ropa o dispositivos electrónicos, por lo que tiene derecho a productos seguros y de calidad, a recibir información clara y veraz, a estar protegida contra la publicidad engañosa y a elegir libremente.
La SIC, para evitar que los derechos de esta población de consumidores sean violados, dio alcance a la protección especial prevista en el Estatuto del Consumidor, y con un lenguaje claro y sencillo introdujo en la resolución sancionatoria la explicación sobre la importancia de que no sea omitida información que resultaría vital para el potencial comprador de vapeadores.
A través de la Resolución n.º 75799 de 2023, la SIC sancionó a INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S. con el pago de una multa de $1.002.240.000, con el fin de que sean restablecidos los derechos de los consumidores afectados; adicionalmente, le ordenó:
- INFORMAR a los consumidores que sus productos, los cuales comercializa actualmente, y los que comercializará a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, son nocivos. Para tal efecto, deberán indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones.
- AJUSTAR la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto las sales de nicotina y líquidos de vapeo, como también la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.
Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, o el de apelación ante la superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.