Superindustria en su rol de juez protege con medidas cautelares patente esencial de ericsson para la telefonía 5g y suspende importación y venta en colombia de 8 series de teléfonos Motorola

Persona  usando telefono
  •  La medida cobija las series Motorola ThinkPhone (Modelo XT2309-2), Motorola Razr 40 Ultra (Modelo XT2321-1), Motorola Razr 40 (Modelo XT2323-1), Motorola Edge 40 (Modelo XT2303-2), Motorola Edge 30 Ultra (Modelo XT2241-2), Motorola Edge 30 Fusion (Modelo XT2243-1), Motorola Edge 30 Neo (Modelo XT2245-1), Motorola Edge 30 Pro (Modelo XT22101-1) y Moto G200 (Modelo XT2175-1)
  •  La SIC impuso a ERICSSON el pago de $ 2.700 millones de pesos para decretar las medidas cautelares, esto como medida de protección por eventuales perjuicios a las firmas demandadas
  • MOTOROLA MOBILITY COLOMBIA S.A.S. deberá informar a supermercados, minoristas, redes sociales, medios de comunicación masiva y plataformas de comercio electrónico dentro del territorio nacional sobre la existencia de la medida cautelar para que tomen las medidas necesarias para cumplir con las órdenes de la SIC

Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023. La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en tres demandas de infracción de derechos a la propiedad industrial presentadas por la multinacional sueca TELEFONAKTIEBOLAGET LM ERICSSON contra MOTOROLA MOBILITY COLOMBIA S.A.S., MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. e INGRAM MICRO S.A.S., decretó medidas cautelares que prohíben la importación, promoción, venta y publicidad en Colombia de ocho referencias de teléfonos celulares de la marca Motorola.

Las medidas de protección decretadas por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales cobijan las series Motorola ThinkPhone (Modelo XT2309-2), Motorola Razr 40 Ultra (Modelo XT2321-1), Motorola Razr 40 (Modelo XT2323-1), Motorola Edge 40 (Modelo XT2303-2), Motorola Edge 30 Ultra (Modelo XT2241-2), Motorola Edge 30 Fusion (Modelo XT2243-1), Motorola Edge 30 Neo (Modelo XT2245-1), Motorola Edge 30 Pro (Modelo XT22101-1) y Moto G200 (Modelo XT2175-1).

En su demanda ERICSSON alegó ser una empresa que ha incursionado y desempeñado un papel destacado en el avance de las telecomunicaciones a nivel mundial, además de ser pionera en el desarrollo de la red celular moderna, incluyendo los estándares 4G, 5G y el emergente 6G, lo que le ha permitido la obtención de múltiples derechos de propiedad industrial en relación con estos nuevos desarrollos, entre ellos patentes esenciales a estándares de telecomunicaciones, conocidas en el mundo tecnológico como SEPs.

En el 2014 LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED adquirió a MOTOROLA MOBILITY
HOLDINGS y desde ese momento es la compañía encargada de suscribir con ERICSSON un acuerdo de licencia global para el uso en sus teléfonos de última generación de las patentes esenciales a estándares de telecomunicaciones.

En su demanda ERICSSON argumenta que LENOVO es una licenciataria reticente, toda vez que se ha rehusado iniciar negociaciones encaminadas a suscribir una licencia de uso, pese a que la compañía y sus subsidiarias están haciendo uso de la tecnología patentada por la multinacional sueca. 

Para la Superindustria “si MOTOROLA COLOMBIA anuncia que sus equipos celulares cuentan con conectividad a redes 5G, sus dispositivos deben cumplir con ciertos estándares técnicos establecidos internacionalmente, de lo contrario estaría presentando información engañosa a los consumidores. Todos estos elementos conducen al Despacho a colegir la existencia de la infracción alegada, al menos con los elementos probatorios allegados con la petición cautelar”.
 
La Delegatura para Asuntos Jurisdicciones, con el objetivo de precaver posibles perjuicios contra MOTOROLA MOBILITY COLOMBIA S.A.S., MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. e INGRAM MICRO S.A.S., ordenó a ERICSSON el pago de una caución por $ 2.700 millones de pesos, como lo establece el artículo 247 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso.
 

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