Superindustria emite órdenes prohibiendo la comercialización del producto “Dióxido de Cloro” y otros similares a través del comercio electrónico

También se le solicitó a la red social FACEBOOK suspender las publicaciones que aparecen en la sección “Marketplace” en las que se ofrece el producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes.
Superindustria emite órdenes prohibiendo la comercialización del producto “Dióxido de Cloro” y otros similares a través del comercio electrónico

Bogotá D.C., 9 de febrero de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto “DIÓXIDO DE CLORO – CDS” y otros similares o equivalentes, evidenciando que en los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus COVID-19. En atención a la información suministrada por el INVIMA, el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.

Por lo anterior, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, lo siguiente:

1.    RETIRAR de manera inmediata todas las publicaciones del producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes, al cual le atribuye bondades de sanación y/o prevención del COVID-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.

2.    CESAR de manera inmediata la comercialización del producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes.

3.    REMITIR los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/.

4.   INFORMAR el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “Dióxido de Cloro” que se ofrece. 

5.   INFORMAR si el “Dióxido de Cloro” que ofrece cuenta con registro sanitario expedido por el INVIMA.

6.   ALLEGAR los soportes documentales (técnicos y/o científicos), que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19.

En caso de que la orden impartida no se atienda dentro del término señalado y de manera completa, podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV. 

Adicionalmente, y una vez se evidenciaron publicaciones en la sección denominada “Marketplace” de la red social FACEBOOK, en las que se ofrece el producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes, esta Superintendencia solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina, SUSPENDER las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.

Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física, teniendo en cuenta las advertencias que, sobre el producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes, han realizado autoridades como el INVIMA, e internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), y en segundo lugar, proteger el derecho que les asiste a recibir información adecuada sobre los productos que se ponen a su disposición.

Así las cosas, el total de órdenes impartidas a la fecha por la comercialización de “Dióxido de cloro” en Colombia son las siguientes:

 

No.

RADICADO

PERSONA NATURAL Y/O JURIDICA

1

20-120749

MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA

2

20-120517

OLX COLOMBIA SAS

3

20-120517-2

ALEJANDRO ROJAS

4

20-120517-6

MARIELA CABIELES

5

20-120517-5

JENNIFER QUEVEDO

6

20-120517-4

GUSTAVO MANUEL BRITO POVEDA

7

20-120517-3

BISNEY ESTRADA

8

20-120517-7

MAURICIO GUERRERO

9

20-120517-8

MERCEDES CARVAJAL

10

20-120749-4

ANDRES FERNANDEZ

11

20-120749-3

ANDRÉS BOTERO

12

20-120749-5

EDILSON FORERO CARRILLO

13

20-120749-6

ELIZABETH LOSADA

14

20-120749-7

HEBERT GARCIA

15

20-120749-8

IGNACIO FUERTES HIGUERA

16

20-120749-9

JAIME RODRIGUEZ

17

20-120749-10

JOHN ALEX AVILA LEON

18

20-120749-11

NANCY PILAR HERNANDEZ

19

20-120749-12

NICOLAS RODRIGUEZ

20

20-120749-13

WILFREDO ALVAREZ VERJEL

21

20-279382

U. DE INSTAGRAM CDS COLOMBIA

22

20-493975

PÁGINA WEB GOTASDEVIDAMMS.WIXSITE.COM

23

20-493973

PÁGINA WEB LAMAGIADELACURACION.COM

24

20-493972

PÁGINA WEB SOLUCIONMMS.COM

25

20-268413

VALENTINA MONTOYA FLORES

26

20-317574

PÁGINA WEB LAMAGIADELACURACION.COM

27

21-33907

NATALIA PARIS GAVIRIA 

28

21-47394

SITIO WEB CDS_COLOMBIA

29

21-47384

JUAN ADRIÁN KARCA

AMIGOS DE VERDAD – MEDITACIÓN COLOMBIA

30

21-47379

FACEBOOK INC.

 



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