Superindustria abrió investigación a la DIMAYOR, la Federación Colombiana de Fútbol y 29 clubes por presunta cartelización en la liga profesional femenina

De comprobarse esta conducta, la Superindustria podrá imponer multas hasta de $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción a las personas jurídicas involucradas. 
personas ugnado on balon de futbol
  • La decisión se sustenta en que habrían desarrollado un sistema orientado a obstaculizar la promoción y el desarrollo del fútbol profesional femenino en el país. 

  • Entre las presuntas prácticas anticompetitivas identificadas por la SIC estaría la fijación de una tabla de salarios para que la mayoría de las jugadoras profesionales ganaran entre el salario mínimo y un tope de $4.500.000.  

  • De comprobarse esta conducta, la Superindustria podrá imponer multas hasta de $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción a las personas jurídicas involucradas. 

Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única de protección de la libre competencia en Colombia, formuló pliego de cargos contra la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR) y 29 clubes de fútbol profesional colombiano con la finalidad de determinar si habrían desarrollado un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en el mercado de la Liga Profesional Femenina en el país desde el 2017 hasta la actualidad. 

De acuerdo con la SIC, la estrategia adelantada por los agentes investigados habría estado compuesta por varias actuaciones, entre las que llamaron la atención las siguientes:  

1. Los clubes de fútbol investigados, con la participación de la DIMAYOR, habrían estandarizado cláusulas fundamentales en los contratos laborales para la vinculación de las jugadoras.  En primer lugar, los clubes habrían acordado que los contratos estarían vigentes únicamente por un término igual al de la duración de la Liga Profesional Femenina de Fútbol. Como históricamente esa competición ha durado entre 1 y 4 meses y se ha realizado una vez al año, las jugadoras solo tendrían contrato laboral y recibirían remuneración por ese periodo. En segundo lugar, los clubes estandarizaron una cláusula relacionada con la explotación de los derechos de la imagen individual de las jugadoras, según la cual las jugadoras tendrían la obligación de participar en campañas publicitarias de los anunciantes que el club eligiera, sin derecho a una contraprestación adicional.

2. Los clubes investigados, con la participación de la FCF y la DIMAYOR, habrían acordado el valor de los salarios de las jugadoras de fútbol profesional femenino. Para eso habrían fijado una tabla de salarios que clasificaba a cada jugadora en una categoría de la que dependía su remuneración. El objetivo de este presunto acuerdo entre competidores habría sido garantizar que la mayoría de las jugadoras profesionales únicamente recibieran el salario mínimo legal mensual vigente y que, como máximo, tuvieran una remuneración de 4.500.000 pesos mensuales. 

La suma de estas conductas habría significado para las jugadoras recibir un salario cercano al mínimo legal por un tiempo no superior a 4 meses y una sola vez al año, lo cual obstaculizaría el desarrollo del fútbol femenino porque en la práctica la mayoría de las jugadoras profesionales no tendrían la posibilidad de dedicarse exclusivamente a esa actividad y tendrían que buscar otras fuentes de ingresos, lo que podría comprometer su desarrollo profesional. En adición, como todos los clubes habrían acordado esas condiciones perjudiciales para las jugadoras y el desarrollo del deporte, no existirían incentivos para que las jugadoras migraran de un club a otro en busca de mejores oportunidades.

3. La FCF y la DIMAYOR, con la anuencia de los clubes investigados, habrían sido renuentes a recibir los recursos que ofrece el Gobierno Nacional para la promoción y el desarrollo del fútbol femenino en Colombia. Los directivos de las instituciones investigadas se habrían negado a recibir o utilizar esos fondos, aunque uno de los principales argumentos que han referido para explicar las condiciones del mercado del fútbol femenino es la falta de patrocinio y presupuesto para el desarrollo de la Liga Profesional. De conformidad con las pruebas recaudadas, la explicación de esa renuencia en realidad habría sido que la recepción y la utilización del dinero público habría implicado que las instituciones quedaran sujetas a la vigilancia y auditoría de los entes de control.

4. La DIMAYOR, con el consentimiento de los clubes investigados, celebró un contrato con WIN SPORTS para la transmisión de los torneos organizados por la DIMAYOR. Las condiciones establecidas en ese acuerdo habrían perjudicado el desarrollo del fútbol profesional femenino porque estipularon la obligación de transmitir 10 partidos de fútbol de las competiciones masculinas y solo uno de los partidos de la Liga Profesional Femenina. En adición, se pactó que el partido de la liga femenina podía reemplazarse por cualquier otro, incluso por los de las competiciones de fútbol masculino. Esta conducta habría resultado idónea para limitar el crecimiento del fútbol profesional femenino, pues la transmisión de los torneos genera incentivos para que los aficionados consuman fútbol y, a su vez, los patrocinadores inviertan en la liga.  

La investigación, además de vincular a personas naturales, involucra a las siguientes personas jurídicas:

 

Item

RAZÓN SOCIAL DE LA INVESTIGADA

1

 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

2

DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO

3

REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL)

4

CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.

5

INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. (EN REORGANIZACIÓN)

6

PATRIOTAS BOYACÁ S.A.

7

ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO 

8

DEPORTES QUINDÍO S.A.

9

CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.

10

CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. – JUNIOR FC S.A.

11

EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A.

12

DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.

13

CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A.

14

UNIÓN MAGDALENA S.A.

15

FORTALEZA FÚTBOL CLUB FC

16

CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A.

17

ORSOMARSO SPORT CLUB S.A.

18

CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A.

19

BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A.

20

ATLÉTICO NACIONAL S.A.

21

AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A.

22

ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI

23

ALIANZA PETROLERA FC S.A.

24

ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A.

25

CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A.

26

CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A.

27

CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN)

28

AMÉRICA DE CALI S.A. (EN REORGANIZACIÓN)

29

CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A.

30

ONCE CALDAS S.A. (EN REORGANIZACIÓN)

31

CLUB LLANEROS S.A.

De ser comprobadas las conductas, la SIC podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción; y a las personas naturales que hubieran colaborado, hasta de 2.000 SMLMV, equivalentes a  $2.320.000.000 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE).  

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Resolución No. 56062 de 2023

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook