Superindustria abre investigaciones a comercializadores de “Vapeadores” por presunta vulneración al régimen de protección al consumidor

De confirmase la vulneración a lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.
vapeo



Bogotá D.C., 30 agosto de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de los comercializadores BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S., GRUPO DIY S.A.S., LIFETECH S.A.S., para determinar si vulneraron las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, en el ofrecimiento de productos que contienen nicotina y otras sustancias que afectan la salud y que son conocidos como “líquidos para vapeadores” y/o “vapeadores”.



Las investigaciones se iniciaron luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias denuncias en las que se indicó, entre otras cosas, que dichos empresarios, al parecer vulneraban los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, al suministrar información engañosa respecto de los líquidos que se empleaban en los dispositivos denominados “vapeadores” y que contenían nicotina, así como por no observar las obligaciones legales respecto de las condiciones especiales que debían ser informadas a los consumidores para este tipo de productos nocivos.



Así las cosas, esta Superintendencia recaudó diversa documentación de cada uno de los empresarios, además realizó visitas de inspección administrativa a las páginas web de los comercializadores mencionados.

Una vez analizado el material probatorio obrante en dichas actuaciones, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor pudo concluir de manera preliminar, las siguientes presuntas conductas constitutivas de infracciones:

  • No se suministró información clara, oportuna y precisa respecto de la intensidad de nicotina ofrecida a los usuarios.
  • Se suministró información mínima en idioma diferente al castellano.
  • No se indicó en los envases y empaques de los productos, de manera clara y en caracteres legibles, respecto de la nocividad de los productos ofrecidos, ni las condiciones o indicaciones necesarias para la correcta utilización de las sustancias que contienen nicotina y que se emplean con diversos dispositivos denominados “vapeadores”.
  • Se emitió publicidad de productos que son nocivos para la salud, sin advertirle claramente al público acerca de la nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones, indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
  • Se emplearon herramientas de comercio electrónico en las que no se tomaron las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores.
  • En los contratos de adhesión se incluyeron cláusulas que irían en detrimento de los derechos que les asisten a los consumidores.

De confirmase la vulneración por parte de BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S., GRUPO DIY S.A.S., LIFETECH S.A.S., a lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso.



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

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