Superindustria abre investigación a Pro Enterprises por ofrecer prueba rápida para detección del COVID-19 no aprobada por la autoridad sanitaria

 

- La empresa PRO ENTERPRISES COLOMBIA PROCOL S.A.S. ofrecía el producto “PROMED COVID 19 RAPID TEST”, a través de su página web, sin contar con la aprobación del INVIMA.

Bogotá D.C., 29 de mayo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos a PRO ENTERPRISES COLOMBIA PROCOL S.A.S por presuntamente ofrecer y comercializar el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” de manera fraudulenta, ya que no contaba con registro sanitario ni visto bueno de importación por parte del INVIMA, lo cual pudo haber arriesgado la seguridad de los consumidores.

La decisión tomada a través de la Resolución No. 21466 del 2020, también incluye imputación de cargos a la empresa PRO ENTERPRISES COLOMBIA PROCOL S.A.S., por inobservancia de las órdenes impartidas, pues no acreditó el cumplimiento de la orden de cese de comercialización del mencionado producto, expedida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor el pasado 19 de abril de 2020 para salvaguardar de manera preventiva la seguridad, salud e integridad de los consumidores, y se abstuvo de remitir la información solicitada, obstaculizando el ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia por parte de esta Autoridad.  

La decisión de la Entidad se fundamentó, entre otras consideraciones, en la expedición de la alerta sanitaria No. 73 de 2020, en la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, advierte sobre la comercialización de pruebas para detección de COVID-19 sin registro sanitario o visto bueno de importación, destacando que estos dispositivos no pueden venderse directamente a los consumidores, pues son exclusivos de las instituciones de salud y personal médico, al tiempo que incluyó un listado de pruebas fraudulentas que se ofrecen en el mercado nacional sin contar con autorización otorgada por dicha Autoridad, dentro de las cuales se encuentra el producto ofrecido por la investigada.

De confirmarse la violación a las normas del Estatuto del Consumidor, esta Superintendencia podría imponer multas a la sociedad hasta por 2.000 SMLMV. Contra el acto administrativo de apertura de investigación no proceden recursos. 



 

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