SIC impone sanciones por más de dos mil millones de pesos a la Alcaldía de Fusagasugá, tres personas jurídicas y siete naturales por direccionar contratos del PAE.

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025. Mediante Resolución No. 12824 de 2025, la Superintendente de Industria y Comercio impuso sanciones a la ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ, EQUIPO COOPERATIVO MULTIPROYECTOS PROYECOOP C.T.A, L&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S, FUNDACIÓN TTOBÍAS y ocho personas naturales, incluyendo funcionarios de la ALCALDÍA, por incurrir en un sistema anticompetitivo en virtud del cual la ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ, influenciada por las personas jurídicas y naturales sancionadas, otorgó ventajas y beneficios a estos últimos, en el marco de ocho procesos de contratación para la ejecución del Plan de Alimentación Escolar (PAE) que permitieron que resultaran adjudicatarios de los contratos.
La Superintendencia encontró que la ALCALDÍA incluyó en los pliegos de condiciones requisitos técnicos habilitantes que restringían en la práctica la participación de nuevos competidores y, en consecuencia, beneficiaban de manera especial a los agentes del mercado sancionados. Además, la Superintendencia concluyó que dichos requisitos contravenían los parámetros fijados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en los Lineamientos para la contratación del PAE.
Dentro de las condiciones restrictivas y que daban cuenta del direccionamiento de estos procesos hacia estos particulares, la Superintendencia identificó que los pliegos de condiciones exigían que:
- Con la propuesta se acreditará la propiedad o arrendamiento de una bodega de almacenamiento de alimentos que contará con cuarto frío y/o de refrigeración y tuviera concepto sanitario favorables cuya fecha de expedición no excediera 60 días antes de la presentación de la propuesta.
- Los proponentes allegaran con sus propuestas las hojas de vida, certificaciones sanitarias y de manejo de alimentos y exámenes médicos específicos de las personas que iban a ser contratadas para la ejecución del programa.
Requisitos que en conjunto resultaban irrazonables y desproporcionados para participar en la contratación del PAE y representaban una barrera injustificada para acceder a estos procesos de contratación.
Adicionalmente, en la investigación se probó que, en cuatro de los procesos de contratación analizados, la ALCALDÍA fijó el valor estimado del contrato con fundamento en cotizaciones enviadas por las sociedades sancionadas PROYECOOP y L&M. Lo anterior benefició a los agentes del mercado sancionados ya que les permitió estructurar el aspecto económico de sus propuestas conociendo de antemano el presupuesto de la ALCALDÍA, circunstancia que da cuenta que la ALCALDÍA obró buscando la satisfacción de un interés particular, en contravía de la garantía de pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.
En el caso concreto, la Superintendencia encontró que PROYECOOP, L&M y TTOBÍAS mantuvieron una comunicación constante con funcionarios de la ALCALDÍA a través de reuniones, llamadas y mensajes de correos electrónicos en equipos de uso mixto, elementos que permitieron corroborar la existencia de la conducta de direccionamiento. En las pruebas encontradas en estos equipos se evidenció que a través de L&M y el representante legal de PROYECOOP, los agentes de mercado tuvieron acceso privilegiado a los pliegos de condiciones y estudios previos de algunos de los procesos de contratación para la ejecución del PAE, antes de que fueran públicos.
Con esta decisión la Superintendencia demuestra su compromiso con la protección de las dinámicas competitivas en el marco de los contratos estatales, especialmente aquellos relacionados con programas de vital importancia para los niños, niñas y adolescentes colombianos como los son los Programas de Alimentación Escolar. Adicionalmente, permite evidenciar cómo el acceso a equipos de uso comercial resulta primordial para identificar elementos probatorios que dan cuenta de la existencia de conductas anticompetitivas, que no solo afectan al mercado, sino en especial a los recursos públicos.
El acto administrativo que resuelve el caso se encuentra en proceso de notificación y contra este procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.