SIC declara notoriedad de la marca ‘Game of Thrones’

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SIC declara notoriedad de la marca ‘Game of Thrones’

A través de resolución 12381 del 1 de abril de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca ‘GAME OF DRONES’ para distinguir servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, luego de que la empresa BOX OFFICE INC., titular de la marca ‘GAME OF THRONES’, presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad[1].

Tras valorar las pruebas otorgadas por la empresa opositora, la SIC declaró que la marca ‘GAME OF THRONES’ es notoriamente conocida, toda vez que se probó su conocimiento en el sector pertinente durante el periodo comprendido entre enero de 2016 a diciembre de 2018. Además del nivel de inversión en publicidad y los millonarios ingresos que genera, debido a su reconocimiento y a los galardones recibidos en prestigiosos premios internacionales como los Globo de Oro y los Emmy.

Otras decisiones que protegen las marcas registradas

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, mediante resolución 16486 del 14 de abril de 2020, negó el registro de la marca nominativa ‘STEVE JOBS’, con sustento en la causal de irregistrabilidad[2] que alude a la afectación de la identidad o el prestigio de personas naturales o jurídicas.

Luego de valorar las pruebas presentadas por la empresa solicitante, se identificó un contrato de cesión y transferencia de derechos sobre la marca ‘STEVE JOBS’, suscrito por su esposa y viuda Laurene Powell Jobs. No obstante, no se encontró información relacionada con los derechos de Lisa brennan, Eve, Erin Sienna y Reed Jobs, hijos de Steve Jobs. Por ende, la Superintendencia determinó que la falta de certeza sobre los derechos de los hijos de esta persona famosa hace que la sociedad solicitante no cuente con interés legítimo y la debida autorización de todos los llamados a suceder al señor Steve Jobs para solicitar el registro de la marca en mención.

 

 

 


[1] Las causales de irregistrabilidad enmarcadas en este caso tienen que ver con los literales a), f) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000.

[2] Las causales de irregistrabilidad enmarcadas en este caso tiene que ver con el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

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