¿Se arrepintió de una compra y no sabe qué hacer?
Esto suele suceder con mucha más frecuencia de lo que te imaginas, sin embargo, es posible retractarse de una compra cuando esta se hace mediante contratos en los que el productor o proveedor otorga financiación directa, en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia (por ej. abordando intempestivamente al consumidor, ventas por catálogos o comercio electrónico), y en la venta de tiempos compartidos
Le contamos algunos detalles para ejercer su derecho al retracto.
¿Qué debo tener en cuenta para retractarme de una compra?
- El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Es importante que sepas que los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
- El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
- Ten presente que el proveedor o distribuidor tendrá un tiempo de hasta treinta (30) días calendario para hacer la devolución total del dinero, sin que haga descuentos o retenciones de ningún tipo.
Excepciones del derecho al retracto
Aquí te invitamos a conocer en qué situaciones NO aplica el derecho al retracto
- En contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En contratos de suministros de bienes o servicios cuando el precio está sujeto a fluctuaciones del mercado que no se puedan controlar.
- En los contratos de bienes personalizados o confeccionados de acuerdo a las especificaciones del consumidor (vestido de matrimonio, primera comunión, traje a la medida, entre otros).
- En contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
La Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de sus programas Casas y Ruta del Consumidor, brindan orientación gratuita frente a este y todos los temas de protección al consumidor de bienes y servicios.
Conoce más sobre los programas y servicios de la RNPC aquí
https://www.sic.gov.co/rnpc