La SIC del cambio presenta un balance sobre el ofrecimiento de garantías en las investigaciones por infracciones al régimen de libre competencia económica.

Mastercard, proponentes de la Unidad Nacional de Protección y Corabastos están entre los investigados cuyos ofrecimientos de garantías fueron rechazados.
Escritorio con gafas, cuaderno y portátil.

Bogotá D.C., 3 de junio de 2025. En el primer semestre de 2025, el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio (SIC) resolvió en nueve casos distintas solicitudes de terminación anticipada -ofrecimiento de garantías- en investigaciones relacionadas por la posible comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia, incumplimientos de instrucciones y/o ejecución de actos de competencia desleal administrativa. 

En este punto es importante destacar que la figura de ofrecimiento de garantías consiste en la posibilidad que tienen las personas que están siendo objeto de una investigación formal por presuntas infracciones al régimen de libre competencia económica de que la SIC finalice de manera anticipada la actuación, cuando se realicen ofrecimientos que sean suficientes para suspender o modificar las conductas investigadas. 

En el caso de los ofrecimientos de garantías que fueron resueltos y rechazados, el Despacho de la superintendente evidenció que estas solicitudes no contenían compromisos que permitieran entender que las conductas investigadas serían suspendidas o modificadas y generaran los incentivos adecuados para que no se repitieran en el mercado. Esto en el entendido de que, en la mayoría de los casos, los ofrecimientos propuestos se limitaban a cumplir la ley, no suspendían o modificaban la conducta investigada, no resultaban ser estructurales y/o no se ajustaban a la política de promoción y protección de la competencia, en el sentido que podrían generar una pérdida de la facultad sancionatoria de la Superintendencia. 

De las decisiones proferidas por la superintendente se destacan los rechazos de los ofrecimientos de garantías presentados en el caso de MASTERCARD, las ofrecidas por algunos investigados en la investigación de la contratación de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), las presentadas por la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. (CORABASTOS) y las ofrecidas por una persona natural que habría incumplido las órdenes impartidas en el marco de una visita administrativa. A continuación, se presenta un resumen de las decisiones adoptadas por la superintendente: 

  1. Mediante la Resolución No. 30851 del 22 de mayo de 2025, se rechazaron las garantías presentadas por MASTERCARD y se aclaró que la figura del ofrecimiento de garantías no es procedente cuando se convierte en un mecanismo que pueda profundizar las limitaciones a la libre competencia identificadas de manera preliminar por la Delegatura para la Protección de la Competencia. Este motivo, sumado a la falta de elementos que permitieran determinar que la conducta cesaría o sería modificada, la ausencia de medidas estructurales, y el hecho de que algunos ofrecimientos no eran acordes con la política de promoción y protección de la competencia, fue determinante al momento de adoptar la decisión de rechazo.

     

  2. Mediante la Resolución No. 31124 del 23 de mayo de 2025, la superintendente rechazó los ofrecimientos de garantías realizados por algunos proponentes de los procesos de contratación adelantados por la UNP, al evidenciar que no cumplían con los requisitos mencionados para determinar su suficiencia. Entre las garantías que fueron descartadas se analizaron el retiro del mercado de algunas de las sociedades investigadas, así como el ofrecimiento encaminado a vender algunas empresas que prestan el servicio de arrendamiento de vehículos blindados a la UNP, la puesta a disposición de recursos a nuevos oferentes, la desinversión de vehículos para facilitar la entrada de nuevos competidores, el compromiso de actuar como proponentes en licitaciones públicas en las que habitualmente no participaban, entre otros. 

    En estos casos, se identificó que compromisos como la salida del mercado de algunos de los agentes investigados no garantizaban que se suspendiera o modificara la coordinación presuntamente identificada entre los proponentes en los procesos de contratación que la UNP adelanta para el alquiler de vehículos blindados. Por el contrario, para el Despacho este tipo de ofrecimientos no resultan ser consecuentes con la política de competencia que, en ningún caso, puede estar dirigida a disminuir el número de oferentes en el mercado. 

     

  3. Mediante la Resolución No. 30840 del 22 de mayo de 2025, se rechazaron las garantías ofrecidas por CORABASTOS y algunas personas naturales investigadas. En este caso, no se aceptaron compromisos como la derogación de un acuerdo que habría prohibido el ingreso para operar como comercializador en la central de abastos aludida a los establecimientos de comercio que tuvieran ingresos brutos bimestrales iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, garantías como la procura de obtener mayor concurrencia de participantes en la adjudicación de bodegas, puestos o locales de CORABASTOS, la creación de la figura de un oficial de cumplimiento en derecho de la competencia, entre otras, fueron consideradas insuficientes para cesar o modificar la conducta investigada. 

    En particular, se tuvo en cuenta que CORABASTOS juega un papel trascendental en la distribución nacional de productos agropecuarios para la satisfacción de las necesidades básicas de la población colombiana, y la gestión de sus espacios físicos es fundamental para el cumplimiento de su objeto social y el impacto directo que pueden tener en los consumidores. Así, los compromisos ofrecidos no fueron considerados suficientes para eliminar los incentivos que llevaron a que CORABASTOS desplegara la conducta presuntamente cometida, además de que no eran estructurales, pues no eran equiparables al efecto disuasivo de una eventual sanción. 

  4. Mediante la Resolución No. 30841 del 22 de mayo de 2025, se rechazó el ofrecimiento de garantías de una persona natural consistente en permitir acceder a información corporativa almacenada en un dispositivo móvil de manera posterior a la realización de una visita administrativa. En esta decisión se aclaró que la figura del ofrecimiento de garantías puede ser aplicable a las investigaciones por incumplimientos de instrucciones, en un análisis caso a caso. 

    Sin embargo, en esta oportunidad se determinó que el compromiso encaminado a permitir el acceso a la información corporativa que se encontraba almacenada en un equipo celular, de manera posterior a la realización de la visita administrativa, no es suficiente para suspender o modificar la conducta. Para el Despacho con este tipo de garantías se condicionaría la forma en que esta Superintendencia puede acceder a la información requerida durante las visitas administrativas, sin que exista un fundamento legal para ello, y se podría desincentivar el cumplimiento de las normas que regulan estas diligencias, que buscan la captura inmediata de la información en el desarrollo de estas. 

Con las decisiones adoptadas, la Superintendencia demuestra su compromiso con la protección de las dinámicas competitivas en los mercados presuntamente afectados por las conductas objeto de investigación. Adicionalmente, con ello se permite determinar con claridad los aspectos que deben tener en cuenta los investigados para estructurar las garantías con las que pretenden el archivo anticipado de la actuación administrativa. Por último, es importante indicar que frente a las decisiones adoptadas no procede recurso alguno, que estas no implican un pronunciamiento de fondo por parte de la superintendente sobre los argumentos de defensa presentados por los investigados, y que en consecuencia la Delegatura para la Protección de la Competencia seguirá adelantando la fase de instrucción de las distintas investigaciones, con el fin de determinar si se ha configurado o no la infracción de las distintas disposiciones que protegen el régimen de libre competencia económica.

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