Conozca las aclaraciones de la Superindustria en relación con el precio de los alimentos

La imagen muestra a una familia haciendo mercado

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como Autoridad Única de Competencia y Protección al Consumidor, se permite informar lo siguiente:

 

  1. En el marco de la pandemia se hizo un llamado a los alcaldes distritales y municipales para que, en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, para determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores.

 

  1. Es función de las administraciones locales verificar que no se estén cometiendo conductas tales como el acaparamiento, las ventas atadas, publicidad e información engañosas, así como formular las recomendaciones de información que se debe recolectar durante las inspecciones.

 

  1. Es pertinente reiterar que, tanto esta Autoridad como los alcaldes en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección de los derechos de los consumidores, deben vigilar que los precios de los productos sean informados de manera clara, suficiente e integral para que el consumidor tome decisiones de consumo libres de engaño o confusión, dentro del modelo económico de libertad de precios que consagra la Constitución Política de 1991.

 

  1. En materia de especulación se permite aclarar lo siguiente: el literal a) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que “se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente”. Así las cosas, la especulación únicamente se configura en los casos excepcionalísimos en donde el Gobierno Nacional ha decido regular los precios de dichos productos. En tal virtud, ni esta Superintendencia ni los alcaldes en ejercicio de sus competencias especiales en esta materia, tienen competencia para recibir y tramitar denuncias de consumidores referidas a las alzas o cualquier otro tipo de asunto relacionado con la fluctuación de los precios de productos que no estén regulados por el Gobierno Nacional.

 

  1. Sea esta la oportunidad para recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 004 del 31 de marzo de 2020, en donde exhorta a los alcaldes municipales, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, a actuar de manera coordinada con la autoridad en el despliegue de las actividades de inspección, vigilancia y control para proteger de manera efectiva los derechos de los consumidores.

Ver circular 

 

 

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