¿Cómo reconocer las cláusulas abusivas y proteger sus derechos?
La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, trabaja para evitar vulneraciones a los ciudadanos en la compra de bienes y servicios. Una de estas afectaciones tiene que ver con las cláusulas abusivas, definidas como “condiciones en los contratos que generan un desequilibrio injustificado de los derechos y obligaciones, generado por productores y proveedores, en perjuicio de los consumidores”, según la Ley 1480 de 2011.
Los recorridos del bus – oficina de la Superintendencia de Industria y Comercio abarcaron el largo y ancho del territorio boyacense, con jornadas de atención gratuitas en municipios como Busbanzá, al norte del departamento, hasta la llegada a Ciénega, en el centro-sur de Boyacá.
Funcionarios de la RNPC dialogando con ciudadanas en diferentes locaciones.
Preste atención
Para que usted cumpla con su deber de informarse antes de realizar compras de bienes y servicios, le mostramos algunos casos donde podría llegar a ser víctima de cláusulas abusivas:
- Cuando le exigen pagos de intereses por encima de las tasas autorizadas.
- Cuando le exigen renunciar a sus derechos de reclamar el cumplimiento de garantía, retracto, entre otros.
- Cuando le imposibiliten terminar un contrato en cualquier momento.
- Cuando se imponen mayores requisitos para terminar un contrato a los que se solicitaron al momento de la suscripción.
- Cuando el productor o proveedor no devuelva lo pagado, incluso si no se ha cumplido con lo contratado.
¿Qué hacer en estos casos?
Las cláusulas abusivas podrán presentarse, tanto en contratos verbales como escritos, y el primer paso para proteger sus derechos es presentar una reclamación directa ante el proveedor o proveedor que le vendió el producto o servicio. Si el comerciante no soluciona su caso, es momento de presentar una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Recuerde que, al momento de reclamar por protección contractual ante la SIC, deberá anexar prueba documental (copia del contrato), grabación de la aceptación del contrato, si este fue verbal, e indicar las razones de dicha inconformidad. Recuerde que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1480 de 2011, el productor o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos del servicio al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
Funcionarios de la RNPC ayudando a persona invidente con diligenciamiento de formato físico.
Consulte las condiciones y restricciones de sus compras
Además de revisar las condiciones y restricciones previo a la compra que vaya a realizar, es importante que siga las siguientes recomendaciones para protegerse de las cláusulas abusivas:
- Verifique que la información que le ofrecieron coincida con lo establecido en el contrato.
- Asegúrese de no renunciar a ningún derecho que por Ley le corresponde como consumidor de bienes y servicios.
- Asegúrese de entender y conocer el alcance de las obligaciones que está adquiriendo.
- Identifique plenamente al comerciante que le está comprando (nombre, canales de atención, dirección, entre otros).
- Verifique que el contenido del contrato siempre esté en español y con caracteres legibles.
La SIC cuenta con 23 Casas del Consumidor a nivel nacional, 6 Rutas del Consumidor desplazándose por los diferentes departamentos de Colombia y canales de atención no presenciales para brindar orientación y acompañamiento gratuito sobre este tipo de casos y demás vulneraciones a sus derechos como consumidor.
Página web: www.sic.gov.co/rnpc
Línea Nacional: 01 8000 910165
Contact center: 592 0400
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