Acción Popular 05001 23 33 000 2023 01244 00

La SIC avisa a la comunidad la publicación de la existencia de la acción popular identificada con el numero 05001 23 33 000 2023 01244 00 que cursa en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
Acción Popular 05001 23 33 000 2023 01244 00
Acción Popular 05001 23 33 000 2023 01244 00

Se informa a la comunidad que en el DESPACHO VEINTIUNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA mediante auto del quince (15) de enero de 2024, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -ACCIÓN POPULAR- por la señora DANIELA PREZIOSI RIBERO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y FÁBRICA DE ALCOHOLES Y LICORES DE ANTIOQUIA el radicado bajo el número 05001-

23-33-000-2023-01244-00, la cual tiene como pretensiones:

 

  • PRIMERA DECLARATIVA: Que se declare que los derechos e intereses colectivos a: (i) la libre competencia económica; (ii) la protección y derechos de los consumidores y usuarios; y (iii) la moralidad administrativa (los “Derechos Colectivos”), fueron vulnerados, afectados y/o puestos en peligro por los Accionados al generar de manera abusiva e ilegal una ventaja competitiva indebida a favor de la FLA, mediante la expedición del Decreto

    2022070001497 del 23 de febrero de 2022 de la Gobernación, por el cual se suspende la expedición de permisos para la introducción de aguardientes nacionales y extranjeros al departamento de Antioquia por un término de seis

    (6) años contados a partir de su firmeza (el “Decreto de la Gobernación

     
  • SEGUNDA DECLARATIVA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el Decreto 2022070001497 del 23 de febrero de 2022 de la Gobernación y cualquier otro acto y/o resolución tendiente a suspender los permisos para la introducción de aguardientes nacionales y extranjeros al departamento de Antioquia, derivados de dicho Decreto, se expidieron en violación de los Derechos Colectivos a (i) la libre competencia económica; (ii) la protección y derechos de los consumidores y usuarios; y (iii) la moralidad administrativa.

     
  • TERCERA DE CONDENA: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se ordene la suspensión de los efectos del Decreto de la Gobernación y cualquier otro acto y/o resolución tendiente a suspender los permisos para la introducción de aguardientes nacionales y extranjeros al departamento de Antioquia, derivados de dicho Decreto, por violar los Derechos Colectivos a (i) la libre competencia económica; (ii) la protección y derechos de los consumidores y usuarios; y (iii) la moralidad administrativa.

     
  • CUARTA DE CONDENA: Que se ordene a la Gobernación se abstenga de vulnerar los derechos colectivos y continúe otorgando los permisos para la introducción de licores en el departamento de Antioquia, incluyendo los

    relativos a la comercialización de aguardientes nacionales o extranjeros, en las condiciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 1816 de 2016 y la Ordenanza 06 del 15 de mayo de 2017 de la Asamblea de Antioquia. QUINTA DE CONDENA: Se condene en costas a las Accionadas”.
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