Comunicado de interés sobre la protección de los derechos de las y los consumidores en proyectos de vivienda nueva
Bogotá D.C. 30 de diciembre de 2025. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección del Consumidor y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recibió entre enero de 2024 y octubre de 2025 un total de 2.818 denuncias y 3.255 demandas por presuntas vulneraciones a los derechos de los consumidores en el sector de la construcción de vivienda.
Las principales causas identificadas corresponden a:
- Información y publicidad engañosa, especialmente frente a las condiciones de los proyectos, áreas, zonas comunes y acabados.
- Cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, que afectan los derechos de los compradores.
- Incumplimientos en materia de garantías por fallas o defectos que surgen en vigencia de la garantía, tales como humedades, fisuras y problemas estructurales, tanto en acabados como en zonas comunes; retrasos en la entrega del bien inmueble en las fechas acordadas; entrega incompleta de zonas comunes, así como incumplimiento en la escrituración, entre otros.
En este periodo, la Delegatura para la Protección del Consumidor impuso sanciones a 38 constructoras, por un valor superior a $5.777 millones, luego de surtirse las investigaciones administrativas correspondientes para la protección del interés general.
Por su parte, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales profirió 302 sentencias a favor de los consumidores e impuso multas por más de $1.731 millones a constructoras, por su renuencia a obedecer las órdenes impartidas en las decisiones judiciales o por incumplir los acuerdos conciliatorios celebrados en el marco de la acción de protección al consumidor.
Ante esta situación, la SIC del Cambio hace un llamado a los constructores para que actúen con transparencia, responsabilidad y apego estricto a las normas del Estatuto del Consumidor, cumpliendo de manera integral la información ofrecida, los contratos celebrados y las garantías otorgadas. Es importante que los hogares colombianos tengan conocimiento de que a las operaciones que involucran la adquisición de vivienda, en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, les resultan aplicables las garantías propias consagradas en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Por ese motivo les invitamos a tener en cuenta las siguientes recomendaciones para la compra de vivienda nueva:
Elección del inmueble:
• El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de manera clara y completa (Circular No. 4 de 2024). Solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de querer adquirir el bien, por ejemplo, mediante la firma del contrato de separación, opción de compra, fiducia, entre otros.
• Si llega a desistir del negocio, deben informarle desde el inicio los costos del desistimiento. No pueden imponerle cargas injustificadas si el incumplimiento es del vendedor.
• Si se presentan cambios en la fecha de entrega, estos deben ser explicados, justificados y soportados por escrito.
• La promesa de compraventa debe incluir la fecha y hora de firma de la escritura y de entrega del inmueble, así como la Notaría. Las modificaciones unilaterales están prohibidas.
• Infórmese sobre las zonas comunes cuando se trate de propiedad horizontal, por ejemplo, fecha de entrega; si el proyecto es por etapas revise cuáles zonas comunes serán entregadas con cada etapa y la calidad de estas.
• Verifique qué elementos están realmente incluidos en la vivienda y cuáles hacen parte solo de la decoración del apartamento o casa modelo. Solicite esta información por escrito.
• Revise el tipo de parqueadero (privado, comunal, cubierto o descubierto), su tamaño y ubicación.
• Infórmese sobre los materiales, sistema constructivo, servicios públicos y estrato socioeconómico del proyecto.
• Verifique si el proyecto se encuentra en una zona de riesgo (ríos, quebradas, humedales, líneas de alta tensión o zonas de deslizamiento), y que cuente con los permisos y estudios respectivos.
• Recuerde que la publicidad de proyectos de vivienda debe contener, como mínimo, área privada construida, el precio de referencia en pesos colombianos y la ubicación.
Elección del constructor:
• Verifique que la empresa o persona que comercializa el proyecto esté registrada en la Cámara de Comercio. Puede consultar en www.rues.org.co con el nombre o número de identificación (NIT o cédula).
• Confirme que la constructora cuente con todos los permisos de construcción aprobados por la autoridad de planeación correspondiente.
• En la medida de lo posible, elija proyectos que cuenten con el respaldo de una fiducia inmobiliaria.
• Evalúe la reputación de la constructora, consultando reseñas, opiniones de otros clientes y referencias de proyectos anteriores.
• Si el proyecto es de una Organización Popular de Vivienda (OPV), como cooperativas o asociaciones, verifique que esté debidamente registrada ante la Alcaldía del lugar donde se desarrollará el proyecto.
Recepción de la vivienda:
• Verifique que las áreas, calidades y características correspondan a lo pactado.
• Tenga en cuenta que los componentes cambiados por garantía podrán ser de igual o mejor calidad, aunque no necesariamente idénticos.
• Esté atento al acta de entrega, la cual deberá firmar solo cuando la vivienda se encuentre en condiciones adecuadas.
Se hace un llamado a la ciudadanía para que, en caso de tener conocimiento de una posible infracción a las normas de consumidor, presente su denuncia ante la Delegatura de Protección del Consumidor. Es importante recordar que con esta denuncia, lo que se busca es que se adelanten posibles investigaciones que pueden derivar en sanciones y/o que se impartan órdenes para proteger el interés general de los consumidores. Lo anterior no impide que el consumidor también pueda realizar una acción jurisdiccional de protección al consumidor ante los jueces civiles o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.