Tratamiento de datos personales a través de cámaras de videovigilancia
Las operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción, en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como tratamiento de datos personales y, en consecuencia, se encuentran sujetas al régimen general de protección de datos personales previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. De acuerdo con lo anterior, el uso de sistemas de videovigilancia implica para los responsables del tratamiento mayor diligencia y cuidado, pues son medios considerados intrusivos a la privacidad de las personas; por ello, se debe tener en cuenta la necesidad y pertinencia del tratamiento de las imágenes para lograr la finalidad especifica pretendida con el tratamiento.
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