Sentencia anticipada en trámites de propiedad Industrial

El Honorable CONSEJO DE ESTADO se pronunció sobre la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro de un trámite de propiedad industrial cuando no se ha celebrado audiencia inicial. Al respecto, indicó que, en los casos donde se presente alguna de las hipótesis de las que habla el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, se puede emitir sentencia anticipada dentro de un trámite de propiedad industrial.  Ahora bien, atendiendo a la particularidad del trámite de propiedad industrial, el Alto Tribunal expresó que, una vez se encuentre surtida la etapa procesal de fijación del litigio y decreto de pruebas, se debe habilitar el traslado para la etapa de alegatos de conclusión; sin embargo, realiza una precisión, pues por la particularidad del trámite, antes de correrse traslado del término para alegatos, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 123 de la Decisión 500 de 200, esto es, enviar el asunto al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA para interpretación prejudicial o en su defecto, se dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, conforme a lo decidido por la justicia comunitaria en su sesión del 13 de marzo de 2023.


 

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