Ingreso alimentos a las salas de cine.

Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta.


 

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