Improcedencia de medidas cautelares en trámite de propiedad industrial

Recientemente el CONSEJO DE ESTADO se pronunció respecto de una solicitud de medidas cautelares en un proceso donde se discuten derechos de propiedad industria, señalando que no es dable decretarlas cuando se pretende la suspensión provisional de un acto administrativo. En tal sentido y conforme a los lineamientos establecidas por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, todo juez que conozca de procesos donde se involucre tal especialidad, debe solicitar la interpretación judicial de dicha Corporación o, en su defecto, aplicar el precedente si existe pronunciamiento anterior.  Por consiguiente y en virtud del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, la disposición antes señalada se aplica para el estudio de medidas cautelares y, en consecuencia, hasta tanto el operador jurídico no realice el deber establecido por las normas internacionales, no puede decidir el decreto de medidas cautelares sobre la suspensión de un acto administrativo que niega el registro de una marca.


 

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