El riesgo de confusión en signos distintivos.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación que para el presente asunto, tal y como se estudió en el primer cargo de la demanda, no se presenta ya que al haberse realizado el cotejo en conjunto de las marcas KING BOX y EL REY / THE KING, se estableció la diferencia ortográfica, fonética, conceptual y gráfica.

 


 

Archivos adjuntos
Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook