Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho

El Honorable Consejo de Estado, revocó un auto que rechazo la admisión de una demanda por no haber acreditado requisito de procedibilidad de conciliación. Al respecto señalo que, en reiteradas ocasiones dicha Corporación se ha pronunciado al establecer que en casos de nulidad de actos administrativos de naturaleza marcaria no es exigible el requisito de conciliación extrajudicial, por cuanto las partes involucradas en la controversia no se encuentran habilitadas para conciliar la legalidad del acto acusado y, además, porque de este tipo de controversias no se desprenden del restablecimiento automático de derechos económicos en favor del demandante.

 

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