Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012 en datos corporativos

El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, la cual cumple con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita y; (iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo relativo a su  captación, administración y divulgación.  Por otra parte, los datos corporativos de una persona jurídica tales como correo institucional, celular corporativo, dirección de contacto, entre otras, escapan de la órbita de protección de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Representante Legal deberá, en todo caso, brindar los datos pertinentes que permitan la interacción comercial con otros sujetos de derecho sin que, para el efecto, deba otorgar la autorización de tratamiento de que trata la norma en mención. Radicado 23-571469.

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